Por disposición de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la Nación (Saaya), se prohibe la venta y aplicación con diferentes equipos dispersores, aéreos o terrestres, en todo el territorio de la provincia, de los herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutirico) en sus formulaciones volátiles”.
La disposición también establece “restringir el uso de 2,4 D sal amina únicamente a aplicaciones terrestres, extendiendo su venta bajo receta agronómica, conforme al Artículo 7° del Dto Reglamentario 299/3 (SA)/96.
El artículo 3 de la Resolución establece lo siguiente: “Las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 5° del Decreto Reglamentario 299/3 (SA)-96 de la Ley 6.291/91 de agroquímicos deberán informar al organismo de aplicación, mediante declaración jurada, el ingreso al depósito de la firma, nombre comercial, tipo de formulación, n° de inscripción en el Senasa, cantidad (litros o kilogramos), presentación (tipo de envase y su volumen), del producto 2,4 D en todas sus formulaciones.
Asimismo, el artículo 4° dispone que “las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 5° del Decreto Reglamentario 299/3 (SA)-96, de la Ley 6291/91, que tienen obligación de llevar el libro de Registro de Ingreso y Expendio de Productos, además de todo lo que corresponde por exigencia de las normas citadas, deberán asentar en el mismo los productos fitosanitarios cuya venta y aplicación se encuentren prohibidos en el territorio provincial y en condición de tránsito, con la leyenda aclaratoria de “Mercadería en Tránsito”.
FUENTE: La Gaceta
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