De acuerdo a lo previsto en el Articulo Nº 8 de Ia Ley N° 19.800 (Ley Nacional del Tabaco) y sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nº: 24.291, 25.465 y 26.467, se establece el periodo abarcativo de cada campaña agrícola de tabaco, tomando como apertura de la misma el inicio de la siembra de los almácigos de tabaco en cada una de las provincias tabacaleras y, como final, el cierre de los acopios de todos los tabacos producidos a nivel nacional durante la misma.
En esta línea, la Resolución N° 221/18-12-2009 modificada por la Resolución Nº 372/30-06-2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación establece en su Artículo 3° que: “[…] El Registro Tabacalero deberá renovarse anualmente, efectuándose la inscripción a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto. En ese acto, el productor realizará una declaración jurada donde indicará sus datos personales, los almácigos que realizará y Ia superficie que tiene intención de plantar, indicando los lotes o unidades donde realizará la plantación”.
De allí que, en cumplimiento con las normativas vigentes, los técnicos de la División Tabaco darán comienzo al Registro en cuestión en la zona tabacalera tucumana con normalidad.
Fuente: El Portal Tabacalero