El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) busca eliminar el transporte ilegal o clandestino de animales. Para ello, pone el ojo en el transporte y la habilitación para transitar.
De esta manera, el organismo busca verificar que el transporte de animales tenga la habilitación correspondiente. Para ello, implementará la carga del vehículo en Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y en base a la habilitación emitirá o no el documento para transitar.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), tiene el objetivo de mejorar las herramientas que garantizan la trazabilidad de la producción ganadera y de toda especie animal. Así, buscan que quienes realicen la actividad mantengan vigente la habilitación y aseguren las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias del vehículo y el bienestar animal.
El plan alcanza el movimiento de bovinos, bubalinos, equinos, aves comerciales, porcinos, ovinos y caprinos, con destino a frigoríficos (consumo interno y exportación), remates ferias, invernada o reproducción. Al mismo tiempo, tendrá un cronograma de adecuación que finalizará el 24 de julio.
Control del transporte de animales
“Del 21 junio hasta el 23 de julio de este año, los autogestores que tramiten la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), deberán registrar el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales”, explicó el Senasa.
Al ingresar el dominio del transporte, el sistema informará el estado de habilitación ante el Senasa: habilitación vigente, habilitación vencida y no registra habilitación.
“Durante el primer período, el registro de habilitación cualquiera sea su estado (vigente o vencido) permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo “no registra habilitación”. En este sentido, aquellos transportes cuyos dominios no se encuentren en la base de datos no podrán ser incluidos en la emisión del DT-e”, explicó el organismo
A partir del 24 de julio, la habilitación es obligatoria para emitir el documento. Sin embargo, a partir del 24 julio de 2023, cuando el autogestor desee emitir el DT-e, notificando el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales, tendrá las siguientes restricciones:
Estado de la habilitación vigente para continuar con la emisión del DT-e, para el caso de los animales destinados a frigoríficos habilitados para exportación a la Unión Europea de bovinos, bubalinos, aves, ovinos y equinos.
Registro de habilitación cualquiera sea su estado (vigente o vencido) posibilitará continuar con la emisión del DT-e para el resto de las especies. El sistema permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo “no registra habilitación”.
(Fuente: Agrofy News)