Tras una extensa e intensa sesión en el Senado, este jueves por la noche obtuvo media sanción el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que reemplaza la Ley vigente 27.640.
Según informaron desde la Fundación Barbechando, entidad que sigue de cerca la actividad parlamentaria relacionada con el agro, la votación fue con 41 votos afirmativos, 25 negativos y ninguna abstención; y ocurrió como se anticipaba tras una larga discusión producto de que el proyecto llegó al reciento tanto con una propuesta de mayoría como otra de minoría.
Ahora, tras esta aprobación en la Cámara Alta, será el turno de que los diputados comiencen a debatirlo en comisión para luego avanzar en su tratamiento en el recinto.
Mientras tanto, desde el agro hubo voces celebratorias de este primer paso que dio el Senado, fundamentalmente porque garantiza un marco jurídico clave para incentivar inversiones.
¿QUÉ CAMBIA EN EL MARCO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES?
- Más biocombustibles en el surtidor:la Ley actual, que rige desde el 2021 cuando fue impulsada por el kirchnerismo, fija un corte mínimo obligatorio de 7,5% de biodiésel en el gasoil y de 12% de bioetanol en las naftas, repartido en partes iguales entre maíz y caña de azúcar. En el nuevo esquema, los mínimos se elevan a 10% y 15%, respectivamente, al año de sancionada la ley. Dentro del bioetanol se mantienen 6% para la caña de azúcar y 6% para el maíz, mientras que el 3% restante queda destinado al libre mercado.
- Cómo se define el precio: en la actualidad, la Secretaría de Energía fija por resolución un precio máximo de adquisición para el biodiesel y el bioetanol destinados al corte obligatorio, que actualiza periódicamente según una fórmula de costos. En el nuevo régimen, se reemplaza por algo más simple y menos discrecional: se fijan los precios de referencia calculados según la paridad de importación.
- Quién abastece el biodiésel: hasta ahora, desde el primer régimen de biocombustibles aprobado en 2006, nunca las grandes aceiteras “integradas” (con molienda propia de soja que producen biodiésel para exportador) pudieron comercializar biodiésel en el mercado interno, ya que el corte obligatorio solo podían cubrirlo 25 empresas “no integradas” -17 plantas pyme regionales y 8 compañías cercanas al puerto de Rosario-, radicadas en Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa, San Luis. Ahora esa restricción se elimina, aunque se establece que ninguna empresa podrá superar el 20% del volumen anual comercializado (eso también se aplicaría para el bioetanol).
- Regionalización: la nueva ley impone un sistema de comercialización por regiones, garantizando un 20% diferencial por distancia para compensar los costos de transporte de las plantas más alejadas.
- Mercado electrónico y precios de referencia: otra novedad es que el cumplimiento del corte obligatorio se canaliza a través de un sistema de subastas en un mercado único, transparente y de acceso público,operado por un organismo independiente.
- Co-procesamiento: los mezcladores que también sean refinadores podrán incorporar materia prima no fósil en la elaboración de gasoil. Ese volumen no se contabiliza para el corte obligatorio de biodiesel, pero sí da acceso a los beneficios impositivos -exención del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al CO2- hasta un tope del 5% de la mezcla.
- Provincias y flex fuel: las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrían a partir de ahora crear regímenes propios de fomento para bocas de expendio con cortes superiores. Además, se autoriza la incorporación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiésel.
BIOCOMBUSTIBLES: LA NUEVA “TABLA” Y LAS PELEAS DEL BIODIÉSEL
Como era de esperar, la extensión del debate tuvo que ver con la “interna” dentro del biodiésel, con el sector de las pymes “no integradas” que rechazan que las grandes aceiteras se incorporen al mercado, aduciendo problemas de competitividad, lo que llevó a que la postura de muchos senadores de esas provincias manifestaran su oposición.
Del otro lado, lógicamente, las aceiteras quieren tener su cuota parte del mercado, más aún en un contexto donde las exportaciones se han derrumbado por diversas trabas impuestas por los mercados compradores.
“La discusión no pasa por el corte -el salto al 10% tiene consenso- sino por el cronograma y los porcentajes: cuánto del corte obligatorio queda reservado a las empresas no integradas y cuánto pasa al segmento de libre negociación, abierto por igual a integradas y no integradas”, resumió Barbechando.
Concretamente, con la nueva ley, el biodiésel tendría un piso garantizado hasta 2036, pero el texto fija una transición que reduce de a poco la porción reservada a las empresas no integradas mientras crece, en paralelo, la participación del total del mercado, que hasta último momento fue negociado, logrando las empresas no integradas alcanzar un piso del 4% al 2036.
| Segmento / Año | Hoy | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 a 2036 |
| Empresas no integradas | 7,5% | 6,5% | 5,5% | 5% | 4% |
| Total mercado (integradas + no integradas) | 0% | 3,5% | 4,5% | 5% | 6% |
| Corte obligatorio total | 7,5% | 10% | 10% | 10% | 10% |
A partir de todo esto es que la mirada está en cómo continuará esta discusión en Diputados, donde también el debate será largo porque deberá recorrer otra vez las comisiones antes de llegar al recinto.
“De convertirse en ley, será la primera reforma de fondo del marco de los biocombustibles desde 2021. Es un reclamo que el sector viene haciendo hace años: la 27.640 quedó corta frente a la capacidad instalada y hay decisiones de inversión congeladas a la espera de reglas nuevas”, repasó Barbechando.
Y cerró: “Con cortes más altos, un mercado electrónico y precios de referencia, lo que se defina en Diputados va a marcar en qué condiciones invierte el sector en la próxima década”.













