Días antes del cierre del año y en medio del alboroto que generan las fiestas, el gobierno provincial aumento la alícuota de IIBB y a la fecha esta modificación no ha tenido la difusión correspondiente teniendo en cuenta el importante impacto que va a generar en el bolsillo de los consumidores.
Desde el lunes 1 de enero comenzó a regir en la provincia de Córdoba la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos en distintos productos y servicios. A través de un comunicado, el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, destacó que esta rebaja de Ingresos Brutos permitirá «aliviar» los impuestos que pagan los cordobeses y también dar «mayor competitividad a la producción» local. Todo lo contrario, ocurrió en Tucumán. El día 28 de diciembre de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán la Ley N° 9071 que establece un incremento en IIBB del 3,5% al 5%. «El productor tendrá que soportar este incremento y no podrá trasladarlo al precio de sus granos porque estos se rigen por una cotización internacional a pesar de que los precios de los productos que utilizamos para producir van a tener ese incremento. Por otro lado, los contratistas (prestadores de servicio) no pueden reducir su margen de rentabilidad. Habrá que consensuar y ver como se acomoda ese costo. Podemos decir que del 3,5 al 5% la diferencia es solo del 1,5% pero en realidad es del 43%, lo que es una barbaridad», comentó Javier Ayala, tesorero de Apronor, productor agropecuario y prestador de servicios.
La asociación analizó esta nueva disposición junto a los contadores Daniel Matias y José Sánchez, de SRL Consultores. Para los especialistas el incremento de la alícuota para la prestación de servicios agrícolas y la venta de insumos del 3.5% al 5% se va a trasladar en forma directa a los precios de los mismos, que constituyen los costos principales de la actividad agropecuaria. Los productores no tienen la posibilidad de traslación del tributo ya que en el caso de los llamados commodities (soja, maíz, trigo, etc) la formación del precio no depende del productor y, por lo tanto, deberán absorber todo el incremento del costo generado por el aumento de alícuotas.
Por tratarse de un impuesto indirecto, acumulativo y en cascada no quedan dudas que entre los grandes incididos estarán los consumidores finales y los productores agropecuarios.
Este aspecto debe ser tenido en cuenta por los empresarios, quienes deberán considerar los efectos fiscales al momento de la fijación de aquellos precios en los que puedan intervenir en su formación (servicios e insumos)
La norma sustituye el denominado Nomenclador de Actividades elevando la mayoría de las alícuotas vigentes a la fecha de promulgación señalada.
Fuente: Agritotal











