A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional derogó las diferentes normativas que se fueron sancionando a partir de 2007 en adelante y que fueron estableciendo pesos mínimos de faena obligatorios.
Y para el Gobierno, en la actualidad, constituye una regulación “innecesaria”, debido a que “los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios”.
Cabe aclarar que el cambio dispuesto se aplicará a partir del 1° de enero de 2026: “Las derogaciones dispuestas por el Artículo 1° de la presente medida no afectarán los procedimientos administrativos iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos”, precisa la resolución.
PESO MÍNIMO DE FAENA: LA HISTORIA POR LAS REGULACIONES
En los considerandos, Agricultura menciona que todo comenzó en 2007, con la resolución N° 68 del 28 de diciembre de ese año, a través de la cual se dispusieron regulaciones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, fijándose en su Artículo 1° un umbral mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas.
En tanto, esa misma normativa estableció en su Artículo 3° un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas mínimas progresivas en el tiempo.
Luego, el 23 de marzo de 2010 se conoció otra nueva resolución por la cual el peso mínimo por media res quedó establecido en 99 kilogramos para las categorías novillitos y vaquillonas, y dispuso sanciones para la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior a 165 kilos.
Pasó casi una década para que estos valores se modificaran: el 1° de marzo de 2019, se modificaron los artículos 3° y 4° de la resolución inicial -la de 2007-,imponiendo pesos mínimos diferenciados según el sexo de los animales, fijando 165 kilos para machos y 140 para hembras, e incorporando excepciones vinculadas a razones sanitarias o nutricionales y al destino comercial de los animales.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DESREGULACIÓN DE LA FAENA
Bajo este panorama, para justificar su decisión de eliminar estos pesos mínimos, el Gobierno recordó los postulados del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N° 70 del 20 de diciembre de 2023, que en general es la base sobre la que se apoyan todas las desregulaciones en las que va avanzando el Estado.
Ese texto normativo -recuerda la resolución conocida este martes- “establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Así, bajo la opinión del Ministerio de Economía -del que depende la Secretaría de Agricultura- la resolución original de 2007 “acumula varias modificaciones que han generado un escenario de incertidumbre normativa, afectando la previsibilidad necesaria para la planificación del ciclo productivo ganadero y restringiendo la autonomía del productor para disponer libremente de su producción conforme sus criterios técnicos y objetivos económicos”.