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Trazabilidad electrónica bovina: punto por punto, cómo es el sistema que se aplicará desde el 1° de enero

El Senasa publicó la resolución en la que especifica las pautas que deberán seguirse para cumplir con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que alcanza a bovinos, bubalisno y cérvidos.

3 de noviembre de 2025
en Nacionales
Trazabilidad electrónica bovina: punto por punto, cómo es el sistema que se aplicará desde el 1° de enero

Ranchos, Partido de General Paz.Vacas con caravanas en campo

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A partir del próximo 1° de enero de 2026, cada ternero o ternera que nazca en nuestro país deberá incorporar una especie de “chip” que lo seguirá a lo largo de todo su desarrollo, desde la cría hasta llegar a la faena.

Así lo confirmó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial y en la que estableció las pautas dentro del marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido.

“Se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable”, señala la normativa en su artículo 1°.

TRAZABILIDAD ELECTRÓNICA: CÓMO SERÁ

A continuación, algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema, según se desprende del documento oficial.

¿Desde cuándo rige?

“A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica”, precisa la resolución.

¿Dónde se aplica el dispositivo?

La norma establece que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Inciso a) Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual:

  • Apartado I) la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna;
  • Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda;
  • Apartado III) para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.

Inciso b) Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual:

  • Apartado I) el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha;
  • Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.

Inciso c) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual:

  • Apartado I) el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen;
  • Apartado II) la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.

“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, completa la resolución.

vaca trazabilidad chip

¿Cuándo se aplica el dispositivo?

La resolución especifica que la identificación del animal es individual, única y permanente, y que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.

“Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica deben permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino”, añade.

¿Hay que informar la colocación del dispositivo?

De acuerdo con el Senasa, una vez realizada la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica en los animales, y a fin de acreditar su colocación, el productor debe, dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el organismo sanitario, lo cual podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Inciso a) En la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el RENSPA en el cual se encuentran los animales. El productor debe completar la “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” y presentarla en la Oficina Local mencionada. Una vez registrados en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal aplicados, la citada planilla debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento ganadero.
  • Inciso b) Por autogestión mediante el SIGSA. El productor debe declarar en el SIGSA los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados en los animales. La “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS” completa debe ser archivada en la carpeta documental del establecimiento.
  • Inciso c) Por aplicación móvil oficial. Mediante la utilización de la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”, disponible en la plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles Google Play o Play Store. En este caso, el productor se encuentra exceptuado de confeccionar la referida “PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA DE BOVINOS/BUBALINOS/CÉRVIDOS”.
  • Inciso d) En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.

Un aspecto clave en este marco es que, para realizar la declaración de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, el productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias de las categorías terneros y terneras de las especies a identificar, en el SIGSA, mediante la carga de una novedad sanitaria de nacimiento o haber registrado el Acta de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de la campaña inmediata anterior o, en su caso, de la campaña que se encuentre en curso.

¿Qué pasa si muere un animal identificado con dispositivo?

En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el productor, el organizador del evento concentrador o el consignatario de hacienda debe:

  • Inciso a) Realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, registrando este hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento o predio ferial. En ambos casos, el plazo máximo para realizar dicha notificación es de 10 días hábiles de ocurrida la novedad.
  • Inciso b) En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo oficial de identificación individual electrónica, una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.

¿Qué pasa si se rompe o pierde el dispositivo?

  • Inciso a) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.
  • Inciso b) Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.
  • Inciso c) Ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus DOS (2) componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.
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