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Nuevos requisitos del SENASA para los feedlots

10 de junio de 2017
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En este tipo de sistemas de producción existe una gran concentración de animales que provienen de distintos establecimientos ganaderos y de distintas zonas, por lo cual se requiere de una normativa específica que regule tanto la identificación de los mismos como el tratamiento de los desechos, efluentes y cadáveres.
 
Por esta razón, la Organización Mundial de Sanidad Animal establece que se deben tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.
Desde el dictado de la Resolución 70/2001, que mencionamos, han transcurrido algo más de 16 años, por lo que fue necesario adecuar los requisitos a los nuevos cambios tecnológicos producidos en cuanto a instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario de este tipo de producción en confinamiento.
Los establecimientos que se encuentren habilitados sanitariamente para desarrollar la actividad en confinamiento deben llevarla a cabo de forma exclusiva, no pudiendo en ese predio ejercer ningún otra, estando solamente permitido tener en el mismo caballos o burros de trabajo.
Para inscribirse en el Registro de Engorde a Corral, se deben cumplir requisitos técnicos, de infraestructura y documentales que se detallan en la nueva resolución del 329 E/2017 del SENASA.
Para autorizar la inscripción, la entidad debe verificar que el establecimiento, el Administrador del Engorde a Corral (AEC) y el Usuario del Engorde a Corral (UEC) inscriptos en él:
No posean algún tipo de deuda con este Servicio Nacional.
No se encuentren sancionados por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
No posean diferencias de stock en las existencias de ganado de su propiedad.
No posean pendientes vacunaciones o saneamientos sanitarios previstos por este Servicio Nacional.
En caso de que no se cumplan con las condiciones descriptas previamente, no se formalizará la inscripción hasta la regularización de la situación del predio o productor involucrado.
 
¿Qué pasa con los establecimientos inscriptos anteriormente en el registro?
Los establecimientos de engorde a corral que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deben solicitar su reinscripción antes del 18 de mayo de 2018 y cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa. Una vez que se venza dicho plazo, se procederá a dar de baja en el registro a quienes no se hubiesen reinscripto.
 
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con estos requisitos?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tratada será penado con las sanciones del artículo 14 de la Ley 27.233, es decir:
“Art. 14 – Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:

  1. a) Apercibimiento público o privado;
  2. b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
  3. c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
  4. d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
  5. e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida;

Por lo tanto, recomendamos a los establecimientos que se dediquen a la actividad de engorde a corral, dar cumplimiento en forma exhaustiva a la resolución 329/2017, al efecto de evitar las duras sanciones en casos de incumplimiento
 
 
FUENTE: Agromeat

Tags: engorde a corralfeedlotproducción bovinasenasa
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