El Gobierno, a través de los ministerios de Desarrollo Productivo y de Agricultura, presentó un borrador del Plan Ganadero que define como «una propuesta federal para el desarrollo de la ganadería bovina».
Plan Ganadero del Gobierno
En la descripción del documento, destacan que «representa un aporte para la construcción de una visión federal para un Plan Ganadero Nacional, que será el resultado del acuerdo con las provincias y regiones en articulación y complementación con los planes y líneas ganaderas provinciales, mediante la definición de programas específicos enmarcados en los Lineamientos Estratégicos«.
En cuanto a la productividad de la ganadería bovina, el Plan Ganadero inicial destaca los siguientes focos:
- Incremento de la implantación de pasturas, verdeos y forrajes conservados
- Implementación de biotecnología reproductivas
- Adquisición de semovientes
- Implementación de prácticas sanitarias de prevención y control de enfermedades
- Mejora de la infraestructura básica para el manejo de rodeo
- Estímulo al incremento de Peso de Faena
- Asistencia técnica y capacitación para la gestión del establecimiento pecuario
«Se propone un Plan Ganadero que tiene como punto de partida la construcción de una visión federal e inclusiva sobre el sector con el objetivo de ordenar la relación entre mercado interno y externo, atendiendo las particularidades de cada región», señala el documento que circuló en la cadena cárnica.
Por otro lado, cita las medidas fiscales, que se relacionan con un “Anteproyecto de Ley Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” que se hizo en 2020.
Al nuevo régimen podrán acogerse las personas humanas residentes en la República Argentina y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida que desarrollen como actividad principal, declarada a la fecha de entrada en vigencia del régimen ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las indicadas en el proyecto de ley.
El proyecto contempla la creación de un “Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” en el cual deberá inscribirse y acreditar los requisitos establecidos por el régimen todo aquel interesado en acogerse al régimen especial. El nuevo régimen contempla, entre otras cuestiones, soluciones específicas a la problemática enunciada. «Los ajustes finales a la nueva norma surgirán del intercambio entre las partes y del consenso a lograr en el ámbito parlamentario», destaca el documento.
A continuación, las medidas fiscales que figuran en el Plan Ganadero:
Modificación de la valuación fiscal de la hacienda al cierre del ejercicio
Para la determinación del Impuesto a las Ganancias en los establecimientos de cría, sus existencias se valúan al cierre de ejercicio aplicando el costo estimativo por revaluación anual. Para ello se toma como referencia el 60% del precio promedio ponderado que en los últimos 3 meses se hubiera obtenido por las ventas de la categoría de hacienda más vendida 10 . El precio del resto de las categorías se determina aplicando la tabla de relaciones de la Ley 23.079.
Si se trata de establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera podrán optar por aplicar el método de valuar a costo fijo que se aplica para los vientres. Al cierre de cada ejercicio fiscal, los productores que hacen engorde o ciclo completo valúan la hacienda a esa fecha, tomando como referencia los valores de los animales terminados en mercado donde opera habitualmente, descontados los gastos de comercialización y transporte. Estos animales están en pleno proceso de engorde y no se encuentran en condiciones de ser enviados a faena, razón por la cual su valuación al cierre del ejercicio resulta subestimada y los productores deben tributar por una valoración mayor a la real sobre una ganancia aún no percibida, debido a que la venta se realizará en el ejercicio siguiente.
Esta distorsión de la valuación de la hacienda sin terminar resulta aún mayor si se observa que, en coincidencia con la fecha de cierre de los ejercicios fiscales, se producen incrementos estacionales en el valor de la hacienda en pie. En otras palabras, el método de valuación de la hacienda en proceso de engorde lleva a que los productores deban tributar por una ganancia aún no percibida.
El anteproyecto de ley contempla la posibilidad de realizar una valoración ajustada al estado real de la hacienda de invernada en el momento de cierre del ejercicio fiscal y diferir el pago del Impuesto a las Ganancias al ejercicio en que se realicen las ventas. Los beneficiarios inscriptos en el registro que se crearía al ser Ley -que cumplan con los requisitos del régimen y resulten titulares de los establecimientos de invernada- podrían optar por valuar sus existencias por los métodos descritos, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.
Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, el anteproyecto prevé que los contribuyentes podrán usar, como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079 para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años”, y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate
Amortización Acelerada
Para el caso de inversiones prediales, la producción de una pastura se consolida a partir del segundo año de su implantación y en general dura 5 años o más. A partir de su consolidación se encuentra disponible para su consumo y el beneficio obtenido por su utilización se percibe al final del proceso de cría o engorde.
De acuerdo al régimen vigente, la forma de amortización de este tipo de inversiones conlleva a una mayor base imponible en ejercicios donde el productor no puede realizar un aprovechamiento de la misma, generando un desacople entre la disponibilidad de los recursos financieros y la carga tributaria que debe afrontar. Por otro lado, las inversiones en infraestructura predial, construcciones y bienes muebles están sujetas a los resultados económicos, el acceso al financiamiento y la previsibilidad del negocio ganadero. En este contexto, el sistema de amortización vigente de estos bienes impacta en la base imponible para el cálculo fiscal y es otra variable a tener en cuenta al momento de decidir invertir en estos bienes.
El beneficio sólo será aplicable en la medida en que los bienes estén comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) establecidas en el anteproyecto de Ley. Para inversiones en construcciones, la amortización se realizará como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Las inversiones en infraestructura se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables.
Crédito fiscal para la compra de insumos
El anteproyecto contempla la creación del “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible”, con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo en el marco de las buenas prácticas y las medidas de adaptación al cambio climático.
El sistema estará integrado por tres programas de promoción dirigidos a:
- Incrementar el uso de semillas fiscalizadas de especies autógamas de producción nacional
- Estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos biológicos
- Incrementar la productividad de la ganadería vacuna
Los beneficiarios de esta ley podrán convertir en un certificado de crédito fiscal intransferible hasta un importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota a la que se refiere el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, vigente en el periodo fiscal de que se trate. El crédito fiscal se calculará sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos biológicos, semillas autógamas forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas, relacionadas con los Programas a) y b), y de gastos en genética y sanidad ganadera vinculados con el Programa c), y hasta el límite del 50% del impuesto a las ganancias a pagar.
Devolución del IVA de inversiones con condiciones especiales
Actualmente, la ley de Impuesto Valor Agregado contempla un mecanismo de devolución del crédito fiscal generado por las inversiones, siempre y cuando dicho crédito sea parte del saldo a favor de la empresa durante 6 meses. En cambio, en el anteproyecto se propone la reducción de dicho plazo a 3 meses, para aquellos inscriptos en el «Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial, Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador».
La misma Ley establece como requisito para este beneficio que en los 5 años posteriores a la devolución en cuestión, la empresa obtenga como saldo a pagar en el IVA un importe equivalente o superior al del beneficio, de no ser así la firma deberá restituir el excedente. Al día de hoy, para el cálculo del cumplimiento del requisito mencionado no se contempla un tratamiento diferencial para aquellos beneficiarios que tributan a una alícuota de IVA reducida.
En cambio, en el anteproyecto se establece que, para los casos de los beneficiarios cuya alícuota en IVA para los débitos fiscales sea menor al 21%, se considerará esta última a los efectos de realizar el cálculo mencionado anteriormente.
Fuente: News Agrofy