La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación derogó ocho resoluciones vinculadas a los requisitos de los fitosanitarios y los controles comerciales. El Ejecutivo argumentó que esta decisión se debe a que las normativas había periodo vigencia y se enmarcada en los lineamientos de la ley de bases.
De esta manera, la secretaría buscó eliminar carga burocrática y consolidar un ordenamiento jurídico más moderno. La medida aduce que habrá mayor seguridad jurídica a todos los eslabones productivos que integran la cadena agroalimentaria nacional.
La decisión se oficializó mediante la Resolución 114/2026 y entre las principales normativas anuladas se destacan autorizaciones para importar, ingreso de frutas al norte, entre otras medidas. La publicación en el Boletín Oficial eliminó la Resolución 648/1994, la cual exigía autorizaciones previas para importar maquinaria agrícola usada.
También se dejó sin efecto la Resolución 405/1998, que imponía el uso manual del cuaderno fitosanitario para los productores de manzana y pera. Se trata de un sistema de registro que fue reemplazado por nuevos mecanismos de trazabilidad.
A su vez, se eliminaron antiguas trabas para el ingreso de bananas al noroeste argentino. Al mismo tiempo, se suprimieron regulaciones superadas sobre la importación de papa semilla y los límites de residuos de plaguicidas.
La secretaría argumentó: “El régimen fitosanitario nacional ha experimentado una profunda evolución normativa, técnica e institucional, incorporando procedimientos basados en el análisis de riesgo fitosanitario, estándares internacionales, sistemas de certificación, herramientas informáticas y mecanismos de trazabilidad». Por este motivo, Nación consideró que el mantenimiento de estas exigencias carecía de utilidad para el sector.
El Gobierno nacional apuntó contra la burocracia. En este sentido, advirtió que sostener normativas sin aplicación efectiva generaba una peligrosa dispersión legal y dificultaba la operatoria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
“Resulta incompatible con los principios de simplicidad, eficiencia, seguridad jurídica y buena administración que deben orientar la actuación de la Administración Pública Nacional», indicó la resolución. Por último, el Gobierno argumentó que no se afectaron derechos previamente adquiridos ni alteró la validez de los actos administrativos que se dictaron mientras dichas leyes se encontraban vigentes.













