El plan de 120 cuotas es para deudas en IVA, Ganancias, Bienes Personales y otras obligaciones impositivas. En deudas por aportes a la seguridad podrá ser de 60 cuotas.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva tiene un capítulo completo con los detalles de cómo será la moratoria fiscal para las pymes. El plan de pagos será para deudas vencidas al 30 de noviembre de este año y las empresas podrán acogerse hasta el 30 de abril del año que viene. Será de 120 cuotas con una tasa de interés de financiación del 3% durante el primer año. La primera cuota vencerá como máximo en julio del año que viene, por lo que las pymes tendrán 6 meses “de gracia”.
La medida significa un salvavidas para las pymes, que reclamaban su aplicación desde 2018. En los últimos años, las elevadas tasas de interés, el desplome del consumo y la disparada de costos producto de los tarifazos y la devaluación, implicaron un cóctel letal para las pequeñas firmas. Para aliviar a las pymes, la AFIP había lanzado en agosto (gestión de Cambiemos) un plan de pagos de 120 cuotas. La adhesión a este régimen finalizó el 30 de noviembre. Empresarios y expertos en materia impositiva consideran que esta moratoria tiene muchos más beneficios que un plan de pagos.
La ley contempla la condonación de multas que no están firmes para los agentes de retención. Y el perdón del 100% de los intereses para los trabajadores autónomos. Para las pymes habrá una exención de intereses según diferentes situaciones: para el período 2018 y 2019 la condonación de intereses se hará en los casos en que superan el 10% del capital adeudado, en 2016 y 2017 el 25% del capital adeudado, en 2014 el 50% y en 2013 y anteriores el 75%.
Habrá quitas del 15% en el capital adeudado si el pago se realiza al contado. El plan de 120 cuotas es para deudas en impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales o las restantes obligaciones. En el caso de deudas en impuestos como aportes a la seguridad, retenciones o percepciones, el plan podrá ser de 60 cuotas. La moratoria es amplia, dado que permite incluir prácticamente todas las deudas con AFIP, salvo en casos muy concretos, como la ART o el impuesto a los combustibles. La tasa de interés será fija del 3 por ciento mensual para el primer año, y luego será una tasa variable por Badlar. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales.
Fuente: AgroNoa










