El gobierno nacional dispuso que será obligatorio contar con un sistema Constrolador Electrónico de faena en busca de evitar evasiones.
El Controlador Electrónico de Faena (CEF) es un equipamiento electrónico criptográfico, con funciones para registrar imagen, peso, fecha, hora de pesada y posición de cada res o media res pesada –según se trate de bovinos o porcinos– en los puntos críticos del circuito de faena, permitiendo establecer la correspondencia de la numeración correlativa de las reses trazadas con el romaneo de faena y la documentación de origen de las mismas.
Los establecimientos obligados podrán elegir el Controlador Electrónico de Faena (CEF), como así también el servicio técnico del mismo, dentro de un listado de proveedores previamente autorizado y publicado por la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (SuCCA). Para integrar dicha lista, las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF), deberán presentar una solicitud de inclusión ante la SuCCA.
De acuerdo a la Disposición 3-E/2017, los establecimientos alcanzados por la presente resolución dispondrán de un plazo de 90 días (a partir de la publicación por parte de la SuCCA de los proveedores autorizados) para instalar el Controlador Electrónico de Faena.
En el supuesto de rotura u otro inconveniente que haga imposible o dificulte la carga de datos o comprometa su integridad, el establecimiento faenador deberá notificar inmediatamente y sin más trámite a la SuCCA de dicha circunstancia, así como de todo dato de interés relativo a la cuestión, a los fines de que la misma indique los pasos a seguir con relación a las operaciones de faena.
Cabe señalar que el incumplimiento de la medida, implicará la inmediata baja de la inscripción para el establecimiento faenador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial con la consecuente imposibilidad de realizar operaciones de faena hasta tanto se regularice la situación. Asimismo, hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada, como así también, la suspensión preventiva y posterior cancelación de las inscripciones habilitantes de los infractores.
El Controlador Electrónico de Faena (CEF) es un equipamiento electrónico criptográfico, con funciones para registrar imagen, peso, fecha, hora de pesada y posición de cada res o media res pesada –según se trate de bovinos o porcinos– en los puntos críticos del circuito de faena, permitiendo establecer la correspondencia de la numeración correlativa de las reses trazadas con el romaneo de faena y la documentación de origen de las mismas.
Los establecimientos obligados podrán elegir el Controlador Electrónico de Faena (CEF), como así también el servicio técnico del mismo, dentro de un listado de proveedores previamente autorizado y publicado por la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (SuCCA). Para integrar dicha lista, las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF), deberán presentar una solicitud de inclusión ante la SuCCA.
De acuerdo a la Disposición 3-E/2017, los establecimientos alcanzados por la presente resolución dispondrán de un plazo de 90 días (a partir de la publicación por parte de la SuCCA de los proveedores autorizados) para instalar el Controlador Electrónico de Faena.
En el supuesto de rotura u otro inconveniente que haga imposible o dificulte la carga de datos o comprometa su integridad, el establecimiento faenador deberá notificar inmediatamente y sin más trámite a la SuCCA de dicha circunstancia, así como de todo dato de interés relativo a la cuestión, a los fines de que la misma indique los pasos a seguir con relación a las operaciones de faena.
Cabe señalar que el incumplimiento de la medida, implicará la inmediata baja de la inscripción para el establecimiento faenador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial con la consecuente imposibilidad de realizar operaciones de faena hasta tanto se regularice la situación. Asimismo, hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada, como así también, la suspensión preventiva y posterior cancelación de las inscripciones habilitantes de los infractores.
Fuente: Infocampo