Actualmente en nuestra provincia se encuentra en vigencia la Ley N°5724, que establece beneficios fiscales para el sector lácteo.
Suena a Campo a través de la Dirección de Ganadería le acerca la información a los productores sobre los beneficios fiscales que brinda la ley:
– Para Productores Tamberos Exención de Impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliarios.
– Para Industrializadores Lácteos Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Detallamos, a continuación, los requisitos para acceder a dicha Ley:
Exención Impositiva para Productores lecheros e Industrializadores:
Productores lácteos:
Exención Impuesto para los Ingresos Brutos e Inmobiliario:
1.- Nota de solicitud de exención impositiva dirigida a la Directora de Ganadería
especificando:
– Razón social / Apellido y nombre
– CUIT/ DNI
– Beneficio al que quiere acceder
– Teléfono y/o dirección de correo electrónico
2.- En caso de no ser el titular quien se presenta, deberá acompañarse el
instrumento que acredite la representación invocada: copia certificada de poder
otorgado ante escribano público o Juez de Paz (en caso de presentar copia simple
deberá exhibirse el original para que se certifique la copia) o Acta Poder (se adjunta
modelo de Acta Poder).
3.- Fotocopia de DNI
4.- Cuando se invoque el uso de una firma social (S.A., S.R.L., etc.) cumplir con el
art. 18 de la ley 4.537:
Art. 18.- Cuando se invoque el uso de una firma social acreditarse la existencia de la sociedad
acompañándose el contrato respectivo o copia certificada por escribano público o autoridad
administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán
firmarla todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su
trámite.
Puede acompañarse el original y una copia para ser certificada.
Si se trata de otra persona jurídica:
Art. 19.- Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica, que requiera autorización del Estado
para funcionar, se mencionará la disposición que autorizó el funcionamiento, declarándose bajo
juramento la vigencia del mandato de las autoridades peticionantes.
5.- Constancia de Inscripción en AFIP
6.- Constancia de Inscripción en DGR
7.- Constancia de Inscripción en RENSPA (Original y copia)
8.- Plano Catastral (original y copia) *
9.- Informe del Registro Inmobiliario (original y actualizado) *
10.- Contrato de arriendo cuando lo hubiere (original y copia) *
* Aclaración: 9, 10 y 11 son los requisitos adicionales en caso de solicitar además
exención de impuesto inmobiliario.
Industrializadores lácteos:
Exención Impuesto para los Ingresos Brutos:
1.- Nota de solicitud de exención impositiva dirigida a la Directora de Ganadería
especificando:
– Razón social / Apellido y nombre
– CUIT/ DNI
– Beneficio al que quiere acceder
– Teléfono y/o dirección de correo electrónico
2.- En caso de no ser el titular quien se presenta, deberá acompañarse el
instrumento que acredite la representación invocada: copia certificada de poder
otorgado ante escribano público o Juez de Paz (en caso de presentar copia simple
deberá exhibirse el original para que se certifique la copia) o Acta Poder (se adjunta
modelo de Acta Poder).
3.- Fotocopia de DNI
4.- Cuando se invoque el uso de una firma social (S.A., S.R.L., etc.) cumplir con el
art. 18 de la ley 4.537:
Art. 18.- Cuando se invoque el uso de una firma social acreditarse la existencia de la sociedad
acompañándose el contrato respectivo o copia certificada por escribano público o autoridad
administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán
firmarla todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su
trámite.
Puede acompañarse el original y una copia para ser certificada.
5.- Constancia de Inscripción en AFIP
6.- Constancia de Inscripción en DGR
7.- Constancia de Inscripción en RNE -Reg. Nacional De Establecimientos- (original
y copia.
Fuente: Dirección General de Ganadería
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