La AFIP considerará hasta el 31 de enero de 2020 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Desde ayer se puso en funcionamiento el “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos”, por el cual se deben registrar los traslados de azúcar, alcohol y subproductos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar.
Se encuentran alcanzados, en la obligación de emitir el remito electrónico, los ingenios azucareros cuando trasladen los mencionados productos tanto de su propiedad como de terceros, dentro del mercado interno o con destino a la exportación.
Este sistema establece que cuando el destino de los productos sea al mercado interno, el receptor, deberá ingresar a la web a los fines de validar la recepción del producto, pudiendo a tal fin aceptar o rechazar total o parcialmente.
La AFIP considerará hasta el 31 de enero de 2020 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o validación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003.
El objetivo
El remito electrónico para el azúcar, el alcohol y subproductos de la caña, se creó con el objetivo de transparentar la cadena comercial del sector azucarero.
De acuerdo con la resolución general de la AFIP, resulta conveniente establecer que la emisión de las liquidaciones de compra de caña de azúcar y del remito de traslado de azúcar, alcohol, bagazo y melaza se realice mediante comprobantes electrónicos específicos.
La disposición conjunta de la AFIP-Secretaría de Gobierno de Agroindustria, modificó la fecha de vigencia original y la fijó para el 1 de diciembre
Cabe recordar que un vasto sector de pequeños y medianos productores de caña de Tucumán objetó la medida, ya que carecen de soportes tecnológicos.
Fuente: Portal Caña