En Suena a Campo te contamos qué productos vegetales deben ser trasladados obligatoriamente con el DTV-e (Documento de tránsito vegetal electrónico) bajo el amparo obligatorio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
El Ing. Ramón Campomane, miembro de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria – Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa explicó que el DEV-e es una es una declaración jurada. El emisor y el destinatario del documento son responsables solidarios de la información que allí figura y las instituciones actuantes pueden analizar la información con anterioridad, posterioridad, incluso durante el traslado de la mercadería
“En el caso de que exista alguna normativa que reglamente cierta regulación de este movimiento de mercadería, el sistema le indicará al usuario cuál es el requisito fitosanitario que debería cumplir en el caso de que existiera” añadió.
Se trata de un documento nacional, por lo tanto tiene influencia dentro de todo el país tanto a nivel general como a nivel local. Es decir, para cualquier movimiento de productos de un establecimiento a otro el vehículo que realiza el traslado debe portar el DTV-e.
Anteriormente, ya existía y muchos productores lo utilizaban, pero, se trataba de un documento sanitario emitido únicamente por Senasa. Desde fines de 2018, se incorporó el remito de AFIP, por lo tanto, ahora el DTV-e suple a ambos documentos para facilitar el trámite.
La gestión del documento es sencilla para quienes ya están habituados y se realiza a través de la página web del Senasa. Previo a esto, resulta necesario que los establecimientos estén registrados y los registros estén actualizados en Senasa. “Cuando decimos registro nos referimos que el productor debe contar en el Renspa o el registro que le corresponda según su producción” indicó.
Es muy impotente conocer la lista de productos que deben realizar este trámite, ya que, en la actualidad no es una exigencia para todos los productos vegetales, sino, que de a poco se van incorporando tanto productos como subproductos de origen vegetal.
Productos actualmente normados para el uso obligatorio del DTV-e
• Berries (arándano, frambuesa).
• Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).
• Frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya —mamón— y pasionaria).
• Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina —pelón— y pera).
• Otras frutas (higo, kiwi, olivo, tuna, vid y palta —excepto var. Hass—).
• Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).
• Otras hortalizas (pimiento, pepino dulce, tomate de árbol —no se refiere a pepino ni a tomate común—).
• Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.
• Todo tipo de Material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (a excepción de “Semillas botánicas”).
• Algodón (todos los productos y subproductos).
Los productos vegetales que no figuran en el listado no deben utilizar DTV-e. Deben transitar con el remito o la guía frutihortícola de la AFIP. En el caso de ingresar a la región patagónica, deben hacerlo utilizando la declaración jurada de productos y subproductos de origen vegetal.
Los registros de acopiadores, industrias, mercados a, b o c, depósitos y comercializadores de los mercados, se deben gestionar a través de las coordinaciones regionales temáticas de inocuidad y calidad de los centros regionales del Senasa.
DTV-e y la Agricultura Familiar
Considerando la modalidad de comercialización en cercanía, que prevalece en el sector de la Agricultura Familiar, es importante destacar que el DTV-e, mediante el destino “minorista”, incluye a las ferias o mercados itinerantes identificados por medio del CUIT de los responsables de los espacios de comercialización mencionados. El productor puede gestionar su DTV-e colocando como procedencia su número de Renspa ó empaque y, como destino, su propio CUIT, en la medida que declare el espacio de venta con el domicilio de la feria o mercado itinerante.