Amparadas en eternas cautelares judiciales, empresas cigarreras dejan de tributar cifras millonarias perjudicando al fisco y a productores tabacaleros.
El Senado de Salta aprobó, el pasado 3 de diciembre, un proyecto de declaración -presentado por el senador del departamento General Güemes, Carlos Alberto Rosso- en el que el cuerpo legislativo manifiesta que vería con agrado que los legisladores nacionales por Salta realizaran los trámites y gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, o ante quien corresponda, en pos del efectivo pago por parte de los fabricantes de cigarrillos del impuesto interno mínimo al cigarrillo dispuesto en la Ley Nacional 27.430.
El proyecto, que fue aprobado por unanimidad, agrega que vería también con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial -por intermedio de la Fiscalía de Estado-, de considerarlo viable, se presentara como parte interesada en dos procesos judiciales, velando por los intereses de todos los salteños.
Estos procesos son los de las empresas Sarandí SA y Tabes S.A. contra el fisco, el primero tramitándose ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el segundo ante un Juzgado Federal de Salta. En ambos, las empresas manufactureras de tabaco logran eludir el pago del impuesto mínimo impuesto por la Ley 27.430 (aplicable a los cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabacos consumidos en hoja), comercializando así sus productos sin cumplir con la normativa impositiva vigente.
El impuesto interno mínimo a los cigarrillos cumple con una doble función; en primer lugar, imponer un piso mínimo al valor de los cigarrillos para incrementar la recaudación y, en segunda instancia, desalentar el consumo del tabaco, conforme a la política sanitaria de la Organización Mundial de la Salud (OMS), implementada en la mayoría de los países de la Comunidad Internacional.
El origen
En 2004, cuando Néstor Kirchner y su entonces Jefe de Gabinete, Alberto Fernández, decretaron la creación del “Convenio para mejorar la recaudación y evitar la evasión en el mercado de cigarrillos”. En 2008, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto al Congreso para darle carácter de ley a la figura del impuesto mínimo que fue aprobado mediante Ley 26.467. Posteriormente en 2017, la Reforma Tributaria -impulsada por el gobierno de Mauricio Macri y aprobada por el Congreso (Ley 27.430)- modificó la forma de cálculo del impuesto mínimo creado durante el gobierno de Fernández de Kirchner. El nuevo cálculo determina un gravamen fijo ajustable por inflación, que es hoy de $ 77 por paquete de 20 cigarrillos.
Las cautelares
Desde hace aproximadamente 4 años, un grupo de cigarreras acudieron al fuero federal peticionando la inconstitucionalidad de este impuesto, argumentando que el tributo es arbitrario, confiscatorio y excesivo, porque les impide comercializar un cigarrillo de menor precio. Sin emitir sentencia relacionada a la cuestión planteada, se emitieron medidas cautelares eximiéndoles a estas cigarreras el pago del mencionado impuesto interno mínimo (hoy en apelación ante la CSJN, planteada por la AFIP), obteniendo dictamen favorable de la Procuración del Tesoro de la Nación a la restricción de las medidas cautelares.
Estas medidas le permitieron al grupo de cigarreras, en los últimos 4 años, concentrar el 30 % de las ventas de cigarrillos en el país, participación que en 2016, antes de las cautelares, representaban alrededor del 4 %.
Ello implica la pérdida del 26 % del mercado, reducción en perjuicio de Massalin Particulares y British American Tobacco -BAT-, que sí pagan el impuesto interno mínimo. Esta consolidación del mercado, a favor de las empresas que no pagan el impuesto, implicó un grave perjuicio a todos los beneficiarios del impuesto: Nación, Provincias y, en particular, las siete Provincias productoras de tabaco a través del Fondo Especial del tabaco (FET).
De esta manera, recursos de millones de argentinos fueron trasladados a grupos empresarios, vía las concesiones de las cautelares.
El impacto
El FET está integrado en un 7,35 % del precio de venta al público de los paquetes de cigarrillos. De esta manera, si existen empresas cigarreras que disminuyen el precio, hay una pérdida muy importante en la integración económica de sus recursos. Asimismo, y dado que los tributos aplicados al cigarrillo son varios (impuesto interno, el FAS, el FET, IVA e Ingresos Brutos), estimándose la recaudación total para el 2020 en $ 160 mil millones, la disminución del precio afecta sustancialmente la cuantía económica de todos estos tributos, incluida la ANSES, como destinataria de parte de estos recursos.
En el último mes se vendieron en el país 155.315.716 paquetes de cigarrillos. Massalin y BAT comercializaron 111.698.966, el 71,96 % de las ventas, ingresando al FET $ 12,47 promedio por cada paquete de cigarrillos que vendieron, pagando el impuesto interno mínimo.
La empresa Sarandí -que está asociada con Imperial Tobacco, la cuarta corporación cigarrera del mundo-, manifiesta ser una Pyme y, conjuntamente, con otras cigarreras tampoco pagan el impuesto interno mínimo. Estás “Pymes” vendieron en el último mes 43.616.750 de paquetes de cigarrillos, representando el 28,08 % de las ventas, pagando al FET un impuesto de $ 7,43 por paquete de cigarrillo.
En un mes, el perjuicio que tuvo el FET fue de $ 219.828.420, el que surge de multiplicar la diferencia de los que pagan por paquete de cigarrillo de uno y otro grupo ($ 5,04). Para Salta, representó un perjuicio de $ 74.741.662 en un solo mes, privando a cada productor de tabaco de haber percibido $ 2,14 por kilo de tabaco en un mes, con una estimación anual de una pérdida de $ 25 por kilo de tabaco comercializado este año.
Entonces, en Argentina hay dos grupos de cigarreras, a pesar de existir una sola ley impositiva para todos, ya que en la práctica se aplica un régimen impositivo diferencial, debido a la aplicación de las medidas cautelares que se prorrogan sin resolver el fondo de la cuestión.
Otros impactos
Además del FET, hay impuestos que son coparticipables a las Provincias, por lo que al no pagar el impuesto interno mínimo, estas cigarreras desfinancian al Estado Nacional, los estados provinciales y la producción tabacalera primaria.
En suma, son graves, cuantiosos y con impacto en muy diversos ámbitos los perjuicios causados por la creación de este privilegio otorgado a través de medidas cautelares que niegan la igualdad ante la ley, principio básico y fundamental de cualquier orden jurídico.
Fuente: Agro Noa