Javier Milei derogó el decreto que establecía la emergencia de tierras indígenas desde el año 2021. En este marco, rige la Ley 26.160, sobre propiedad comunitaria de los pueblos indígenas.
Basándose en el análisis de esta legislación, la Corte Suprema de Justicia ordenó restituir un campo usurpado. Se trata de un terreno en Río Negro, de 1914 hectáreas.
El fallo de la corte ordenó el desalojo de la comunidad mapuche que reclama por este territorio. “Lo hizo tras analizar ley de suspensión de desalojos de comunidades indígenas y la violación a la propiedad privada de terceros”, argumentó el sitio especializado Diario Judicial.
Desalojo en un campo
La causa tiene como protagonista a Florencio Antonio González, propietario de la tierra. El titular se presentó con un permiso precario otorgado en el año 1986, en base a una posesión que se remonta al año 1956 y que cuenta con un plano de mensura aprobado del inmueble.
El terreno fue ocupado por diferentes personas que se identificaron como una comunidad mapuche. La causa avanzaba, pero se solicitó la suspensión del desalojo ante la vigencia de la Ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas.
El desalojo se suspendió por cuatro años. Sin embargo, el fallo de primera instancia ordenó restituir la tenencia del predio.
Luego, el sitio especializado destacó que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro falló en forma similar al concluir que no hay lugar a duda en cuanto a que los demandados fueron quienes realizaron actos de desapoderamiento del actor en cuanto a su relación real con la cosa.
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia provincial hizo lugar al planteo de la comunidad mapuche. De esta manera volvió a suspender el proceso y ordenó que el caso volviera a primera instancia.
El caso llegó a la Corte y el tribunal votó de forma unánime. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia apelada y confirmaron la decisión de primera instancia. Así ordenaron la restitución del inmueble al actor.
“La propiedad comunitaria del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17”, argumentó el Tribunal Supremo de Justicia.
También aclaró que no toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional.
Al mismo tiempo, explicaron que la Constitución Nacional comprende que las leyes sobre propiedad comunitaria de los pueblos indígenas relacionadas y la Ley 26.160 sólo permiten la suspensión de medidas de desalojo o desocupación de tierras de una comunidad aborigen si esta se encuentra reconocida y tradicionalmente ocupa ese territorio.
(Fuente: Agrofy News)