El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco regulatorio para prevenir el ingreso de la polilla esponjosa de raza asiática (PERA) y de raza japónica (PERJ), dos plagas que representan una amenaza potencial para las producciones agrícolas y forestales, además de generar riesgos ambientales y comerciales. La medida quedó establecida mediante la Resolución 872/2026, publicada en el Boletín Oficial este viernes 16 de octubre, que reúne en un único texto los requisitos fitosanitarios aplicables a los buques de transporte marítimo que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de estas plagas durante los últimos 24 meses. Ambas razas son consideradas plagas cuarentenarias ausentes de la Argentina y presentan características que favorecen su dispersión, como una elevada capacidad reproductiva, la viabilidad de sus masas de huevos de hasta 24 meses y un amplio rango de plantas hospedantes.
Qué establece la nueva normativa
Uno de los principales requisitos es que los buques alcanzados por la regulación deben contar con un Certificado de Buque Libre de Polilla Esponjosa, emitido por la autoridad fitosanitaria del país correspondiente u otra institución bajo su control. La certificación debe acreditar que la embarcación fue inspeccionada y se encuentra libre de PERA o PERJ. Además, debe estar redactada en español o inglés e incluir la identificación del buque y su número IMO. La exigencia se aplica específicamente a los buques procedentes de puertos del noreste y extremo oriental de Asia, ubicados entre los 20° y 60° de latitud norte, que hayan permanecido en esas áreas durante los períodos de vuelo de las hembras de las plagas. En cambio, las embarcaciones que hayan permanecido o zarpado de zonas afectadas fuera de esos períodos quedan exentas de presentar la certificación prevista en la norma.
La exigencia se aplica específicamente a los buques procedentes de puertos del noreste y extremo oriental de Asia, ubicados entre los 20° y 60° de latitud norte, que hayan permanecido en esas áreas durante los períodos de vuelo de las hembras de las plagas
Preaviso obligatorio y evaluación del riesgo
La resolución también establece nuevas obligaciones documentales para los agentes marítimos. Estos deberán declarar en el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES) del SENASA los buques procedentes de áreas con presencia de las plagas. El preaviso deberá realizarse con una antelación mínima de 72 horas respecto de la llegada al puerto argentino e identificar expresamente el primer puerto de recalada en el país. Cuando corresponda presentar el certificado fitosanitario, el agente marítimo deberá cargarlo en el sistema junto con la lista de puertos en los que la embarcación haya recalado durante los últimos 24 meses. Ese período podrá ser menor si se acredita que el buque tiene menos tiempo de navegación o que cambió de armador. A partir de esa información, el SENASA evaluará el riesgo de ingreso de las plagas. Entre los factores que deberá considerar se encuentran los períodos de navegación en áreas de riesgo, la existencia de certificados oficiales, las variaciones de las poblaciones de insectos en sus zonas de origen y los antecedentes de detecciones en la Argentina o en otros países. Como resultado de la evaluación, el organismo podrá autorizar la libre navegación del buque sin inspección o exigir un control físico antes del inicio de sus operaciones en el país.
Los buques identificados como riesgosos serán inspeccionados por personal del SENASA en el primer puerto de amarre. Si se detectan masas de huevos de las plagas, el organismo podrá ordenar la limpieza y el tratamiento fitosanitario de la embarcación en el puerto. Una vez finalizadas las tareas, deberá realizarse una nueva inspección antes de autorizar la libre navegación. En caso de encontrar larvas del primer estadio, se notificará a la agencia marítima y se solicitará a la autoridad marítima que envíe inmediatamente el buque a un lugar adecuado para su limpieza y tratamiento. Si no fuera posible aplicar las medidas sanitarias correspondientes, podrá solicitarse que no se autorice el ingreso de la embarcación a los puertos argentinos. La resolución dispone, además, que los trabajos de limpieza y tratamiento deberán ser realizados por empresas acreditadas ante el SENASA. Para obtener esa acreditación, las firmas deberán acreditar sus habilitaciones vigentes, capacitar a su personal mediante los cursos del organismo y presentar un procedimiento de tratamiento aprobado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Los costos de las intervenciones estarán a cargo del buque o de su agencia marítima.













