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El reclamo del campo por las retenciones tuvo un traspié judicial

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el amparo colectivo que en 2022 motorizaron la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María.

17 de abril de 2024
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El reclamo del campo por las retenciones tuvo un traspié judicial
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La pelea de la dirigencia agropecuaria por las retenciones, por estas horas, parece apuntar todos los cañones a su costado más político.

Luego de recibir un inesperado golpe judicial una causa de peso simbólico parece haber ralentizado su tránsito por la vía legal.

Días atrás los jueces Abel Sánchez Torres, Graciela Montesi y Liliana Navarro de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso que se revoque la resolución dictada el pasado 22 de abril de 2022 en el cual se había hecho lugar a la acción de Amparo Colectivo que la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María habían iniciado en los tribunales federales cordobeses.

“El único legitimado para interponer acciones de esta índole es el sujeto al que está dirigida la carga patrimonial de un tributo, ya que la norma, al fijar el hecho imponible tuvo en cuenta su capacidad contributiva, por lo que es el único que posee un interés personal y directo el cual es susceptible de protección judicial”, afirmó la jueza Navarro entre sus considerandos.

El pedido por parte del Estado Nacional en su apelación es el de la “inexistencia de caso”.

Entre sus argumentos figuran que “no se ha producido un peritaje contable que aporte suficientes elementos de juicio como para tener por demostrado que las aludidas normas exigibles solo a los exportadores”, y que los mismos “configuren, en la concreta situación de cada uno de los socios de la entidad accionante, el supuesto daño que alegan y que la misma revista un supuesto de confiscatoriedad”.

Además remarcaron que las entidades del agro “no poseen legitimación para representar ni accionar en nombre de ningún integrante de la Sociedad”.

LA DISCUSIÓN POR LAS RETENCIONES

En este punto, el foco se puso en una presunta falta indicación o acreditación a la hora de “identificar los respectivos socios activos que puedan tener interés directo e individual en el resultado del juicio por los productos referidos”. “Por estas razones, la parte expresa que no se contempla dentro de las potestades de la accionante una facultad expresa y genérica de representación legal y/o judicial de todos los todos los productores agropecuarios del país”, resume la jueza Navarro en relación al pedido de parte del Estado Nacional.

Y agregó: “Nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica”.

El juez Sánchez Torres adhirió a los fundamentos esgrimidos por Navarro y agregó que para que este tipo de procesos judiciales logren avanzar jurídicamente se requiere de “la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos”, y que la pretensión esté concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada.

“En el caso de no reconocerse la legitimación procesal, podría comprometerse seriamente al acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir”, calificó.

Para la jueza Montesi la conclusión fue en líneas generales muy similar. “La adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta u acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada”, expuso.

“Y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos establecidos en la jurisprudencia de esta Corte para la procedencia de la acción”, indicó. Y cerró: “Sólo a partir de un certero conocimiento de la clase involucrada el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona”.

pino apertura rural

¿QUÉ HARÁN LAS ENTIDADES?

Desde la Sociedad Rural Argentina comunicaron que evalúan una presentación ante la Corte Suprema de Justicia.

Con el ingreso a la órbita del máximo tribunal, a la vez, se asume implícitamente por parte de la dirigencia rural que la causa ingresa a una zona en la cual los tiempos procesales no cuentan con la misma dinámica que en las instancias anteriores. “Este fallo es una resolución formal de una causa que presentamos hace más de 2 años como amparo colectivo dado que entendemos es una herramienta legal para que los cientos de productores no tengan que presentarse individualmente a la justicia. Esta sentencia no decide la cuestión de fondo, que es lo que verdaderamente importa a la SRA y la razón de haber acudido a la justicia”, argumentaron.

Y sostuvieron la postura: “Nuestros abogados están trabajando en hacer una presentación ante la Corte Suprema para que el proceso siga su curso y se pueda dictar una sentencia sobre el fondo, que sea única y definitiva”.

(Fuente: Infocampo)

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