La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó el mecanismo para que los productores ganaderos puedan elegir libremente a un Veterinario Privado Acreditado (VPA) para realizar la vacunación antiaftosa y antibrucélica. La medida quedó establecida mediante la Disposición 27/2026, publicada este jueves.
La normativa complementa la Resolución Senasa N.º 201/2026, que habilitó la selección de profesionales privados y modificó el sistema anterior, en el que la asignación de las vacunaciones correspondía exclusivamente a los entes y fundaciones sanitarias locales.
Para incorporarse a esta modalidad, los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberán comunicar su decisión a través del sistema de autogestión. El período previsto va del 15 de octubre al 15 de diciembre del año anterior a la primera campaña oficial en la que se aplicará el nuevo esquema. Como disposición transitoria, para la primera campaña de 2027, el trámite deberá completarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026.
Una vez aceptada la propuesta, el veterinario privado seleccionado quedará a cargo de las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento. En cambio, quienes no comuniquen su elección dentro del plazo establecido continuarán automáticamente bajo el esquema vigente, vinculados al ente sanitario correspondiente a su jurisdicción.
El procedimiento de vinculación y desvinculación se realizará de manera digital mediante la plataforma SIGTrámites del Senasa. El productor deberá completar un formulario con carácter de declaración jurada y el veterinario tendrá que aceptar o rechazar la solicitud. La relación solo tendrá validez después de la aceptación formal del profesional.
Cada RENSPA podrá estar vinculado a un único veterinario privado al mismo tiempo. Hasta que se confirme la aceptación, o si el profesional rechaza la propuesta, el establecimiento permanecerá asociado al ente sanitario local. Tanto el productor como el veterinario podrán solicitar la desvinculación a través de la misma plataforma. Sin embargo, la baja no libera al profesional de registrar las aplicaciones realizadas ni de completar los procesos de vacunación que ya haya iniciado.
La disposición también establece nuevas pautas para los depósitos de frío destinados a conservar vacunas antiaftosa y antibrucélica, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la cadena de frío.
Las personas humanas o jurídicas que almacenen estas vacunas, incluidos los veterinarios privados y quienes presten servicios a terceros, deberán registrar sus depósitos mediante una declaración jurada en SIGTrámites. Tendrán que informar la ubicación con coordenadas geográficas, la infraestructura disponible, los datos del titular y la modalidad de uso: propio, para terceros o ambas opciones.
La inscripción no tendrá vencimiento, aunque no representará por sí misma una habilitación ni una certificación de aptitud otorgada por el Senasa. A su vez, los veterinarios deberán vincular digitalmente su actividad con el depósito que utilicen. Si este se da de baja o el profesional deja de utilizarlo, seguirá siendo responsable legal de las vacunas hasta que sean trasladadas a otra cámara habilitada o aplicadas.
Para evitar acaparamientos, faltantes regionales y pérdidas por vencimiento, el organismo fijó límites para el almacenamiento. Las dosis ingresadas durante una campaña no podrán superar el stock ganadero registrado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para los RENSPA atendidos por los veterinarios vinculados al depósito, ni exceder su capacidad física declarada.
Además, las vacunas deberán retirarse del depósito para su traslado al establecimiento ganadero dentro de las 24 horas previas a la aplicación. Cada cámara tendrá que conservar una reserva permanente equivalente al 10% adicional sobre el stock calculado para la campaña. Ese volumen estará destinado exclusivamente a vacunaciones de emergencia dispuestas por el Senasa, deberá renovarse antes de su vencimiento y solo podrá utilizarse con autorización expresa del organismo.
La disposición faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a los centros regionales del Senasa a realizar auditorías e inspecciones sin previo aviso, tanto en los depósitos como a los veterinarios acreditados. También podrán requerir registros de temperatura y documentación sobre el origen y destino de las vacunas.
Ante inconsistencias en las declaraciones juradas o incumplimientos de la cadena de frío, el organismo podrá suspender preventivamente o dar de baja la inscripción del depósito, así como suspender o retirar la acreditación del veterinario involucrado. Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley N.º 27.233 y su Decreto Reglamentario N.º 776/2019.
(Fuente Revista Chacra)













